martes, 22 de marzo de 2011

LA FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN LOS DELITOS ECONOMICOS

El Derecho Penal Económico tiene por finalidad proteger el ORDEN ECONÓMICO por tanto se enmarca en la Economía Social de Mercado previsto en el Art. 58 de nuestra Constitución Política del Estado; sin embargo, las diferentes actividades por el cual el Estado impone una serie de normas contra los infractores, muchas veces se ven soslayadas por ciertas conductas ilícitas que se derivan de la FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS; lo cierto es que en su mayoría el tráfico jurídico está asociado a las actividades de las personas jurídicas y que por constituir delitos pluriofensivos; es decir, trastoca otros bienes jurídicos, siempre que se haya generado algún perjuicio; de ahí que el Derecho Penal por ser la última ratio determina que la puesta en peligro del bien jurídico protegido deba ser penalizado acorde con lo previsto por el Art. 427º del Código Penal.

En ese sentido, haciendo una revisión rápida de los delitos que atentan contra el sistema crediticio, tenemos: la QUIEBRA FRAUDULENTA y QUIEBRA CULPOSA es evidente que para que se configure estos delitos, los Directivos de las personas jurídicas han hecho uso de documentación falsa; de otro lado, para que se determine el Fraude de Remates, licitaciones y concursos públicos existirá notoria falsedad en la información o documentación en general; y obviamente en los delitos financieros al ser evidente el ocultamiento, omisión o negativa de información respectos a los fondos del público (Ahorrista o socios de una determinada entidad crediticia); seguidos de la obtención fraudulenta de crédito. 

En suma, no obstante que existen Entes Administrativos que van a regular la conducta de los INFRACTORES QUE ATENTAN CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO (Comercial o financiero) resulta claro que éstas conductas de ser ilícitas no van a ser amparadas por el Derecho Penal Económico, sino que se va materializar dentro de lo señalado por el Derecho Penal.

Conclusión antagónica, pero verosímil  por tanto los delitos económicos por ser pluriofensivos terminan desvirtuándose para ser acogidos por otros delitos que revistan mayor gravedad y que los contiene el Código Penal dependiendo la cualificación del agente penal (Sujeto Activo); lamentablemente la intromisión exabrupta del Derecho Administrativo hace que éstos delitos sigan latente en el tiempo y subrepticiamente brinden mayores posibilidades que EL ORDEN ECONÓMICO SE SIGA AFECTANDO.

EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SIEMPRE TIENE PREVALENCIA SOBRE EL DERECHO PENAL ECONOMICO.

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