martes, 22 de marzo de 2011

LA FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN LOS DELITOS ECONOMICOS

El Derecho Penal Económico tiene por finalidad proteger el ORDEN ECONÓMICO por tanto se enmarca en la Economía Social de Mercado previsto en el Art. 58 de nuestra Constitución Política del Estado; sin embargo, las diferentes actividades por el cual el Estado impone una serie de normas contra los infractores, muchas veces se ven soslayadas por ciertas conductas ilícitas que se derivan de la FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS; lo cierto es que en su mayoría el tráfico jurídico está asociado a las actividades de las personas jurídicas y que por constituir delitos pluriofensivos; es decir, trastoca otros bienes jurídicos, siempre que se haya generado algún perjuicio; de ahí que el Derecho Penal por ser la última ratio determina que la puesta en peligro del bien jurídico protegido deba ser penalizado acorde con lo previsto por el Art. 427º del Código Penal.

En ese sentido, haciendo una revisión rápida de los delitos que atentan contra el sistema crediticio, tenemos: la QUIEBRA FRAUDULENTA y QUIEBRA CULPOSA es evidente que para que se configure estos delitos, los Directivos de las personas jurídicas han hecho uso de documentación falsa; de otro lado, para que se determine el Fraude de Remates, licitaciones y concursos públicos existirá notoria falsedad en la información o documentación en general; y obviamente en los delitos financieros al ser evidente el ocultamiento, omisión o negativa de información respectos a los fondos del público (Ahorrista o socios de una determinada entidad crediticia); seguidos de la obtención fraudulenta de crédito. 

En suma, no obstante que existen Entes Administrativos que van a regular la conducta de los INFRACTORES QUE ATENTAN CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO (Comercial o financiero) resulta claro que éstas conductas de ser ilícitas no van a ser amparadas por el Derecho Penal Económico, sino que se va materializar dentro de lo señalado por el Derecho Penal.

Conclusión antagónica, pero verosímil  por tanto los delitos económicos por ser pluriofensivos terminan desvirtuándose para ser acogidos por otros delitos que revistan mayor gravedad y que los contiene el Código Penal dependiendo la cualificación del agente penal (Sujeto Activo); lamentablemente la intromisión exabrupta del Derecho Administrativo hace que éstos delitos sigan latente en el tiempo y subrepticiamente brinden mayores posibilidades que EL ORDEN ECONÓMICO SE SIGA AFECTANDO.

EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SIEMPRE TIENE PREVALENCIA SOBRE EL DERECHO PENAL ECONOMICO.

martes, 8 de marzo de 2011

EL DELITO DE ESPECULACION

El desarrollo económico y las políticas de mercado en un mundo globalizado, del cual nuestro país no es ajeno, requiere contar con mayores instrumentos legales de los cuales deben inspirarse en la equidad y la justicia a efectos de mantener un desarrollo económico progresivo, sustento que guarda relación con nuestra Constitución Política del Estado, en su Articulo 58º consagra LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO mediante el cual se prevé que la iniciativa privada es libre y se ejerce dentro de una economía de mercado.

Bajo este precepto constitucional, el Estado propicia el desarrollo del país comprendiendo la promoción del Empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Sin embargo, frente a la normatividad administrativa y penal dictadas por el Estado, siempre será latente el ABUSO DE PODER, esto no es menos cierto, en el sentido que existen prerrogativas a través del ENTE ADMINISTRATIVO SANCIONADOR debido que la conducta de los infractores en materia económica al ser subsanadas, vale decir, luego de haber cumplido con pagar las multas pecuniarias, continuarán en el normal y ejercicio de sus actividades comerciales sin mayor perjuicio, porque no decirlo en desmedro del Estado.

Finalmente, como reflejo de lo señalado tenemos al Art. 234 del Código Penal que desarrolla el DELITO DE ESPECULACIÓN, presupuesto penal cuya tipificación resulta contraria con lo señalado en el Art. 58 de la Constitución; por tanto habría que preguntarse ¿Que hace el Estado cuando las distintas cadenas de supermercados tales como: Metro, Plaza Vea, Macro, etc expenden sus productos de primera necesidad a precios que difieren unos de otros?

Obviamente estamos en una época globalizada con amplia libertad de mercado; qué de existir una INFRACCIÓN DE ORDEN ECONÓMICO quien tendrá la mayor facultad será LA ENTIDAD ADMINISTRATIVA y de prosperar una denuncia penal, casi quimérico en pensar que esto sucederá, deberá emitir un INFORME TÉCNICO; privilegios o coincidencias de protección vanguardista del Estado; sinceramente existen muchas suspicacias que lo probable es que no se penalice este ilícito penal.


EL ENTE ADMINISTRATIVO SANCIONADOR BRINDA MAYORES SATISFACCIONES AL EMPRESARIO QUE INFRINGE LAS NORMAS EN MATERIA ECONÓMICA; MIENTRAS QUE EL DERECHO PENAL ECONÓMICO ES SOSLAYADO.