lunes, 25 de octubre de 2010

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO PENAL ECONOMICO

PERIODO PRIMITIVO
La actividad económica en los periodos primitivos fue incipiente y de escasa importancia en el contexto del derecho de manera especial si lo comparamos con la que existe actualmente. 

Puede decirse que estuvo limitada a determinadas pautas en el manejo de orden económico consideradas elementales e incipientes, y sin ningún tipo de relevancia, por lo menos jurídica.

Algunas modalidades de regulación aparecen en formas de reacción PRIMITIVA contra los miembros que habían transgredido la convivencia social. Tan sólo eran principios de un orden rector generalizado y en proceso de formación, que planteaban ORDENANZAS PRIMITIVAS sobre actividades de TRUEQUE y de un intercambio comercial incipiente.

PERIODO ANTIGUO
Es en el Derecho Romano donde se plantearon las primeras argumentaciones que sentaron los precedentes para el control de las relaciones económicas.

Aunque no se referían en forma específica al ámbito del abuso económico conforme a la dimensión que le concede en la actualidad, eran algunas formas de coacción que estaban dirigidas contra determinadas conductas que actuaban en desmedro de la comunidad y que eran consideradas como nocivas, entre las que amerita ser señalada por su relevancia penal y punitiva el "CRIMEN STELLIONATUS" como una modalidad de Estafa.

También existían otras regulaciones antiguas, aunque distantes del derecho punitivo, según las concepciones modernas del Derecho Penal en cuanto a su estructura, diferenciación y autonomía, pero que son consideradas de importancia en el presente trabajo. 

Nos estamos refiriendo a la llamada "Ley de las XII Tablas" (433-451 años antes de JC), que junto con otras normas establecían pautas para el manejo y cumplimiento de determinados compromisos de orden económico. No se trataba de un derecho exclusivo sobre bienes, sino más bien sobre la persona misma del deudor

Se ha llegado a sostener que la finalidad de este trato diferenciable era obligar al deudor que cumpliera con sus obligaciones contraídas, de modo tal que de no hacerlo podía perder su libertad y hasta su propia vida.

DERECHO ESTATUTARIO
A partir de este derecho se configura una legislación con vinculaciones al control coercitivo de la actividad económica y comercial. 

Este momento de prosperidad y auge alcanzado en algunas ciudades italianas, producto de la intensa actividad comercial que se llevaba a cabo, suscitó la necesidad de establecer reglas de comportamiento que permitieran un mejor desenvolvimiento de las relaciones económicas y las actividades comerciales, como fue el caso de las exigencias que se planteaban en materia de incumplimiento de deudas.

En este periodo aparece LA QUIEBRA como una institución destinada exclusivamente a los comerciantes en situación de cesación de pagos, la que en muchas casos venia acompañado de la aplicación de severos castigos físicos y pecuniarios, como lo señalaba LANDROVE: "Es importante reconocer una evolución en materia de sanciones de orden punitivo, que van desde una severa y objetiva responsabilidad por el solo hecho de llegar al estado de insolvencia, hasta un paulatino reconocimiento del principio de culpabilidad, inicialmente configurado solo de modo indirecto, y no pleno mediante la inversión probatoria que obligaba al quebrado a tener que demostrar su inculpabilidad".

El Derecho Estatutario Italiano determinó que había que castigar con severidad a los deudores, producto indudablemente de la importancia que se daba a las relaciones económicas y mercantiles por aquella época, así como a la vigencia de concepciones arbitrales que caracterizaban al Derecho Penal en la Edad Media. 

Así, las sanciones que se preveían para esta clase de comportamientos podían ir desde la ejecución de medidas de tipo pecuniario e infamante hasta la aplicación de la pena capital para casos graves.

PRIMERAS NORMAS DEL DERECHO PENAL ECONÓMICO
Existen fundamentos que determinan que fue en INGLATERRA donde se dieron las PRIMERAS DISPOSICIONES LEGALES relacionadas con los temas que comprende el Derecho Penal Económico. 

De manera inicial, algunas de estas normas fueron promulgadas con el objeto de brindar protección al consumidor.

Se trataba pues de castigar los abusos que se generaban cotidianamente en desmedro de la población, como resultado de la concentración del poder económico por parte de los grupos que comercializaban productos alimenticios en grandes cantidades.

Fueron las llamadas LEY DEL PAN de 1836, la Adulteración de la Semilla y la Ley de Salud Pública de 1890, las que conformaron el punto de partida de un sistema normativo que sentaría precedente para impedir el abuso económico.

De otro lado, en la misma época, en los Estados Unidos de Norteamérica se promulgó algunas leyes con fines parecidos a la de Inglaterra, como es el caso de la LEY SHERMAN, que más tarde serviría de sustento jurídico para la promulgación de otros dispositivos legales semejantes.

"Es durante el siglo pasado cuando Estados Unidos de Norteamérica empezó a estructurar un sistema normativo para cesar con el abuso económico y que se manifestaban ante todo con la eliminación de la competencia."

La LEY SHERMAN tuvo por objetivo controlar y establecer un manejo equitativo de las actividades económicas en el área de la protección del consumidor

Entre sus aspectos más característicos, cabe destacar por ejemplo, la forma como se aplicó dado que su ejecución en muchos casos implicaba una acusación formal de carácter criminal que podía acabar con la imposición de una multa en el mejor de los casos, o con el encarcelamiento de los autores según la gravedad del delito realizado.

A la mencionada LEY SHERMAN le siguieron otras parecidas como la llamada LEY CLAYTON cuya finalidad era establecer pautas para controlar de manera efectiva las restricciones y abusos que se presentaban en el campo de las ACTIVIDADES COMERCIALES, así como las discriminaciones intencionadas frente a los consumidores que se suscitaban cada vez con mayor frecuencia y nocividad en torno a la vigencia de los precios.

Posteriormente en Europa, como consecuencia de los cambios y la grave crisis económica que suscitaron dos Guerras Mundiales, algunos países se vieron obligados a promulgar dispositivos de similar naturaleza con la finalidad de regular las relaciones económicas en sus económicas. 

Muchas de estas leyes que se establecieron, en realidad fueron concebidos como producto de los momentos de emergencia económica que se vivía, subsistiendo años más tarde por razones de los procesos de interdependencia económica que se presentaron en el plano regional e internacional.

CONGRESOS INTERNACIONALES
1.- Uno de los primeros certámenes que se realizó fue el VI Congreso Internacional de Derecho Penal sobre delitos económicos en la Ciudad de Roma en 1953, sus conclusiones más importantes es el Reconocimiento sobre la importancia que tienen las Disposiciones de Orden Sancionatorio que corresponden al mal llamado DERECHO SOCIOECONOMICO cuyo conjunto fundamental se sustenta en el Derecho Penal, dado que todos ellos representan rasgos particulares de cuya observancia depende su éxito práctico.

"La represión de estas infracciones requiere una cierta extensión sobre la noción de autor y las formas de participación, muy en particular en lo relacionado a las sanciones penales que se debe aplicar a las PERSONAS JURÍDICAS".

Posteriormente se reconocería que la salvaguarda de los derechos de la persona exige que la legislación penal económica tenga que remitirse en principio a las normas de Derecho Penal Común, por lo que es deseable que la norma penal económica establezca en cada país el repertorio de las sanciones económicas, con la finalidad de precisar la naturaleza y las modalidades de la aplicación de las mismas.

2.- El V Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y Tratamiento del Delincuente, realizado en Ginebra en el año de 1975, entre los temas que abordó con mayor precisión fue sobre los DELITOS ECONÓMICOS  Se reconoció que en algunas regiones, los Códigos, las Leyes y las Instituciones que sirven de marco a los sistemas penales son demasiados antiguos y presentan lagunas al no prever sanción alguna, o, en todo caso, sanciones inadecuadas para hacer frente a delitos nuevos o más graves que causan perjuicios reales a la colectividad.

"Estos nuevos actos delictivos son consecuencia de los progresos técnicos o prácticas que exceden los límites admisibles en las actividades industriales, comerciales o financieras. Es necesaria una política de tipificación de nuevas figuras delictivas, para frenar los efectos socialmente perniciosos de ciertos progresos técnicos y de ciertas estipulaciones económicas".

De acuerdo a los últimos congresos mundiales sobre Criminalidad y Tratamiento del delito entre sus conclusiones se ha determinado: "El aumento vertiginoso de la delincuencia económica en todos los países del mundo, particularmente en lo relacionado a los fraudes colectivos, los delitos contra la economía, la evasión fiscal y tributaria, las quiebras dolosas y la internalización de la criminalidad financiera".

CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DEL DERECHO PENAL ECONOMICO

EL ORDEN ECONÓMICO COMO BIEN JURÍDICO TUTELADO

El DERECHO PENAL ECONÓMICO protege fundamentalmente el bien jurídico integrado por el ORDEN ECONÓMICO  Es un orden económico preexistente e institucionalizado, es decir, normado, dirigido y controlado por DISPOSICIONES LEGALES de la vida económica.

Este orden económico debe entenderse como REGULACIÓN JURÍDICA DEL INTERVENCIONISMO ESTATAL DE LA ECONOMÍA.

Según RAFAEL MIRANDA GALLINO: "El Delito Económico es la conducta punible que produce una ruptura en el equilibrio que debe existir para el normal desarrollo de las etapas del hecho económico; o bien, la conducta punible atenta contra la integridad de las relaciones económicas públicas, privadas o mixtas, que como consecuencia ocasiona daños al orden que rige la actividad económica o provoca una situación de la que puede surgir este daño".

Sin embargo, en sentido estricto, y a fin de obtener una claridad terminológica, correcto es ubicarlo con la denominación de delito contra el Orden Económico y no de delito económico.

Como indica HORMAZABAL MALAREE: (...) En relación con los delitos socioeconómicos y en una perspectiva de legitimar el injusto penal, se ha dicho que lo protegido por estos delitos es el orden socioeconómico, conceptos que no es nada pacifíco. Dicha noción está ligada a las condiciones concretas de cada país y de cada época con sus particulares, diversos y a veces antagónicos enfoques ideológicos.

Bajo ese precepto, no es lo mismo el ORDEN ECONÓMICO en un periodo de emergencia bélico, como sucedió en Europa después de la Primera Guerra Mundial, en que se dictaron medidas económicas para prevenir la especulación y asegurar el abastecimiento, que en un periodo de normalidad como el actual, en que se confía en la fuerza autoreguladora del mercado.

EL DERECHO PENAL ECONÓMICO
Se concibe en dos sentidos:

a) Sentido estricto, como parte del Derecho Penal definido como conjunto de normas jurídicos penales que protegen el orden jurídico, entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía, concepción que se relaciona con el DERECHO ECONÓMICO.

b) En amplio, si se trata de la actividad económica dentro de la economía de mercado, los límites del derecho penal económico se ensanchan de tal manera que el orden económico como bien jurídico pasa a un segundo orden detrás de los intereses patrimoniales individuales.

Al respecto MUÑOZ CONDE, el Derecho Penal Económico, en sentido estricto, debe entenderse como el conjunto de normas penales que protegen la intervención del Estado en la economía.

Según BAJO FERNANDEZ, el papel del Derecho Penal Económico es similar a las leyes mercantiles antimonopolistas que persiguen exclusivamente evitar los abusos. 

Sobre la base de la imposibilidad de una competencia perfecta, cuya formulación teórica ha sido calificada de idílica, las restricciones mercantiles penales tratan de crear el marco idóneo en que la competencia debe desenvolverse. 

Se ha dicho que la defensa de la competencia viene a reconocer el derecho a competir, que detienen quienes participan profesionalmente en el tráfico económico; la restricción de las prácticas restrictivas establece, además del deber de competir, el castigo de la competencia ilícita, el deber de competir lealmente.

En suma, el Derecho Penal Económico es paradójico en el sentido de que introduce fuertes restricciones en lo económico, precisamente para preservar la libertad.

INTRODUCCION

Consideramos importante el estudio de la actividad económica de nuestro país, debido que nuestro país a través de la misma, desarrollará y logrará el bienestar de nuestra población en este mundo globalizado donde estamos viviendo la llamada "Sociedad de la información", en la que los países se han dado cuenta que solos y aislados no pueden alcanzar el progreso de los pueblos; es por el que casi todos los países del mundo están convencidos que mediante el intercambio comercial van a lograr su pleno desarrollo; en ese sentido, donde se encuentra el intercambio comercial es en la LA ACTIVIDAD ECONÓMICA que gira en base al modelo económico instituido, conforme con los Artículos 58 y 61 de nuestra Constitución Política del Estado; empero, es imprescindible la participación del DERECHO, como instrumento que regulará la conducta de las personas naturales y jurídicas a efectos de interactuar entre sí.

En ese contexto de ideas, surge el DERECHO PENAL ECONÓMICO para regular normar la ACTIVIDAD ECONÓMICA  pero no solamente la economía en sí, sino el ORDEN ECONÓMICO que debe seguir, por cuanto, si esa actividad económica se encuentra adulterada, pues atentará contra la economía de un Estado, consecuentemente contra el modelo económico diseñado por el Estado.

En consecuencia, el DERECHO PENAL ECONÓMICO protege fundamentalmente el bien jurídico integrado por el ORDEN ECONÓMICO. Es un orden Económico preexistente e institucionalizado, es decir normado, dirigido y controlado por disposiciones legales de la vida económica. Este ORDEN ECONÓMICO debemos entenderlo como regulación jurídica del intervencionismo estatal de la economía.

Es necesario, resaltar que todo acto que realiza el hombre debe estar circunscrito al derecho, y aún en la actividades que sirven para alcanzar el progreso de un Estado.