martes, 8 de marzo de 2011

EL DELITO DE ESPECULACION

El desarrollo económico y las políticas de mercado en un mundo globalizado, del cual nuestro país no es ajeno, requiere contar con mayores instrumentos legales de los cuales deben inspirarse en la equidad y la justicia a efectos de mantener un desarrollo económico progresivo, sustento que guarda relación con nuestra Constitución Política del Estado, en su Articulo 58º consagra LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO mediante el cual se prevé que la iniciativa privada es libre y se ejerce dentro de una economía de mercado.

Bajo este precepto constitucional, el Estado propicia el desarrollo del país comprendiendo la promoción del Empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Sin embargo, frente a la normatividad administrativa y penal dictadas por el Estado, siempre será latente el ABUSO DE PODER, esto no es menos cierto, en el sentido que existen prerrogativas a través del ENTE ADMINISTRATIVO SANCIONADOR debido que la conducta de los infractores en materia económica al ser subsanadas, vale decir, luego de haber cumplido con pagar las multas pecuniarias, continuarán en el normal y ejercicio de sus actividades comerciales sin mayor perjuicio, porque no decirlo en desmedro del Estado.

Finalmente, como reflejo de lo señalado tenemos al Art. 234 del Código Penal que desarrolla el DELITO DE ESPECULACIÓN, presupuesto penal cuya tipificación resulta contraria con lo señalado en el Art. 58 de la Constitución; por tanto habría que preguntarse ¿Que hace el Estado cuando las distintas cadenas de supermercados tales como: Metro, Plaza Vea, Macro, etc expenden sus productos de primera necesidad a precios que difieren unos de otros?

Obviamente estamos en una época globalizada con amplia libertad de mercado; qué de existir una INFRACCIÓN DE ORDEN ECONÓMICO quien tendrá la mayor facultad será LA ENTIDAD ADMINISTRATIVA y de prosperar una denuncia penal, casi quimérico en pensar que esto sucederá, deberá emitir un INFORME TÉCNICO; privilegios o coincidencias de protección vanguardista del Estado; sinceramente existen muchas suspicacias que lo probable es que no se penalice este ilícito penal.


EL ENTE ADMINISTRATIVO SANCIONADOR BRINDA MAYORES SATISFACCIONES AL EMPRESARIO QUE INFRINGE LAS NORMAS EN MATERIA ECONÓMICA; MIENTRAS QUE EL DERECHO PENAL ECONÓMICO ES SOSLAYADO.

No hay comentarios:

Publicar un comentario