lunes, 25 de octubre de 2010

CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DEL DERECHO PENAL ECONOMICO

EL ORDEN ECONÓMICO COMO BIEN JURÍDICO TUTELADO

El DERECHO PENAL ECONÓMICO protege fundamentalmente el bien jurídico integrado por el ORDEN ECONÓMICO  Es un orden económico preexistente e institucionalizado, es decir, normado, dirigido y controlado por DISPOSICIONES LEGALES de la vida económica.

Este orden económico debe entenderse como REGULACIÓN JURÍDICA DEL INTERVENCIONISMO ESTATAL DE LA ECONOMÍA.

Según RAFAEL MIRANDA GALLINO: "El Delito Económico es la conducta punible que produce una ruptura en el equilibrio que debe existir para el normal desarrollo de las etapas del hecho económico; o bien, la conducta punible atenta contra la integridad de las relaciones económicas públicas, privadas o mixtas, que como consecuencia ocasiona daños al orden que rige la actividad económica o provoca una situación de la que puede surgir este daño".

Sin embargo, en sentido estricto, y a fin de obtener una claridad terminológica, correcto es ubicarlo con la denominación de delito contra el Orden Económico y no de delito económico.

Como indica HORMAZABAL MALAREE: (...) En relación con los delitos socioeconómicos y en una perspectiva de legitimar el injusto penal, se ha dicho que lo protegido por estos delitos es el orden socioeconómico, conceptos que no es nada pacifíco. Dicha noción está ligada a las condiciones concretas de cada país y de cada época con sus particulares, diversos y a veces antagónicos enfoques ideológicos.

Bajo ese precepto, no es lo mismo el ORDEN ECONÓMICO en un periodo de emergencia bélico, como sucedió en Europa después de la Primera Guerra Mundial, en que se dictaron medidas económicas para prevenir la especulación y asegurar el abastecimiento, que en un periodo de normalidad como el actual, en que se confía en la fuerza autoreguladora del mercado.

EL DERECHO PENAL ECONÓMICO
Se concibe en dos sentidos:

a) Sentido estricto, como parte del Derecho Penal definido como conjunto de normas jurídicos penales que protegen el orden jurídico, entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía, concepción que se relaciona con el DERECHO ECONÓMICO.

b) En amplio, si se trata de la actividad económica dentro de la economía de mercado, los límites del derecho penal económico se ensanchan de tal manera que el orden económico como bien jurídico pasa a un segundo orden detrás de los intereses patrimoniales individuales.

Al respecto MUÑOZ CONDE, el Derecho Penal Económico, en sentido estricto, debe entenderse como el conjunto de normas penales que protegen la intervención del Estado en la economía.

Según BAJO FERNANDEZ, el papel del Derecho Penal Económico es similar a las leyes mercantiles antimonopolistas que persiguen exclusivamente evitar los abusos. 

Sobre la base de la imposibilidad de una competencia perfecta, cuya formulación teórica ha sido calificada de idílica, las restricciones mercantiles penales tratan de crear el marco idóneo en que la competencia debe desenvolverse. 

Se ha dicho que la defensa de la competencia viene a reconocer el derecho a competir, que detienen quienes participan profesionalmente en el tráfico económico; la restricción de las prácticas restrictivas establece, además del deber de competir, el castigo de la competencia ilícita, el deber de competir lealmente.

En suma, el Derecho Penal Económico es paradójico en el sentido de que introduce fuertes restricciones en lo económico, precisamente para preservar la libertad.

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