lunes, 25 de octubre de 2010

INTRODUCCION

Consideramos importante el estudio de la actividad económica de nuestro país, debido que nuestro país a través de la misma, desarrollará y logrará el bienestar de nuestra población en este mundo globalizado donde estamos viviendo la llamada "Sociedad de la información", en la que los países se han dado cuenta que solos y aislados no pueden alcanzar el progreso de los pueblos; es por el que casi todos los países del mundo están convencidos que mediante el intercambio comercial van a lograr su pleno desarrollo; en ese sentido, donde se encuentra el intercambio comercial es en la LA ACTIVIDAD ECONÓMICA que gira en base al modelo económico instituido, conforme con los Artículos 58 y 61 de nuestra Constitución Política del Estado; empero, es imprescindible la participación del DERECHO, como instrumento que regulará la conducta de las personas naturales y jurídicas a efectos de interactuar entre sí.

En ese contexto de ideas, surge el DERECHO PENAL ECONÓMICO para regular normar la ACTIVIDAD ECONÓMICA  pero no solamente la economía en sí, sino el ORDEN ECONÓMICO que debe seguir, por cuanto, si esa actividad económica se encuentra adulterada, pues atentará contra la economía de un Estado, consecuentemente contra el modelo económico diseñado por el Estado.

En consecuencia, el DERECHO PENAL ECONÓMICO protege fundamentalmente el bien jurídico integrado por el ORDEN ECONÓMICO. Es un orden Económico preexistente e institucionalizado, es decir normado, dirigido y controlado por disposiciones legales de la vida económica. Este ORDEN ECONÓMICO debemos entenderlo como regulación jurídica del intervencionismo estatal de la economía.

Es necesario, resaltar que todo acto que realiza el hombre debe estar circunscrito al derecho, y aún en la actividades que sirven para alcanzar el progreso de un Estado.

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