lunes, 28 de febrero de 2011

EL VALOR DE LA UNIDAD MUSICAL

La Asociación Peruana de Actores y Compositores, APDAYC es un organismo que obtiene dividendos económicos en resguardo de los Derechos del Autor conculcados en el Decreto Legislativo Nº 822; esto es, ha impuesto una TARIFA DE COMUNICACIÓN PUBLICA, denominada VALOR DE LA UNIDAD MUSICAL (VUM) siendo para el año 2011 la cantidad de S/. 2.50 Nuevos Soles.

Esta tarifa es aplicada para los restaurantes, discotecas, conciertos, reuniones sociales, karaokes, etc; es decir hay una tarifa que permite calcular por hora y con pago determinado sobre la difusión de determinada música, cuyos integrantes gozan de la protección de los Derechos del Autor que se condice con los Tratados Internacionales (Convenio de Berna).

Resulta risible; pero, cierto esta medida que también se aplica en Colombia y Chile que ha visto obligado a los dueños de pequeñas y grandes empresas a cumplir con esta normatividad.

En ese sentido debe entenderse que EL VALOR DE LA UNIDAD MUSICAL es un referente del limite de uso musical, previsto en una tabla tarifaria normada por la APDAYC quien goza de licencia para hacer valer el derecho de autor por la explotación de su repertorio musical o afines; dicho organismo se sustenta en las siguientes normas y criterios:

1.- El principio INDUBIO PRO AUTORIS Art. 1, Art. 129
2.- La regla de los TRES PASOS (USOS HONRADOS) establecida en el CONVENIO DE BERNA, D. Leg. 822 Art 2 “47” y 50
3.- El Principio de INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA en lo que más favorezca al autor D. Leg. 822 Art 50.
4.- Los principios de aplicación tarifaria: RAZONABILIDAD, EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD, Decreto Legislativo Nº 822, Artículo153 “e”
5.- El principio de REGLA DEL BALLET (Principio de Proporcionalidad). Artículo 153, d
6.- El criterio de FIN LUCRATIVO (directo o indirecto) Decreto Legislativo Nº 822, Artículo 43 ”a”, Artículo 118, Artículo 153 “e”
7.- El principio de EXCLUSIVIDAD DEL AUTOR Decreto Legislativo. 822, Artículo 10, Artículo 36, Artículo 89.
8.- Derecho Constitucional del autor. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo 2 literal “g”
9.- Condición en CALIDAD DE DEPOSITARIO del organizador Decreto Legislativo 822 Artículo 115
10.- Condición de RESPONSABLE SOLIDARIO Decreto Legislativo 822 Artículo 116, Artículo 39
11.- Principio de LEGITIMACIÓN ACTIVA Decreto Legislativo 822 Art 147

Fundamentos fundamentales y constitucionales, que han sido sustento en la normatividad administrativa, por tanto goza de total amparo legal; el tema es que esto recién se hace efectivo; sin embargo, también la indicada norma administrativa ha impuesto una serie de sanciones; por tanto el incumplimiento de la escala normativa y pagos por derechos de uso musical, dará motivos de sanciones pecuniarias inclusive a medidas cautelares ante las centrales de riesgos.

Un tema serio que recién comienza y motivará a más de un comentario.


"EL ENTE ADMINISTRATIVO SANCIONADOR TIENE PREVALENCIA PARA HACER CUMPLIR LAS NORMAS, MEDIANTE EL CUAL BUSCA PROTEGER EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL PAÍS"

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